Cuantas veces hemos visto a buzos con un cuchillo en la pierna o en el jacket y hemos pensado "ahí va el cazatiburones", pero lo cierto es, que la ley contempla (en el BOE nº 280 del 22 de noviembre de 1997, en la Orden del 14 de octubre de 1997 sobre las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas) el equipamiento mínimo que debe llevar un buceador autónomo:
- Chaleco compensador de la flotabilidad, que deberá de constar de un sistema de hinchado bucal, y otro automático directo de la botella de suministro principal, o alimentado por medio de un botellín.Así que después de todo, resulta que es obligatorio... Ahora habrá que resolver que pasa cuando sales del agua y el cuerpo de seguridad correspondiente te lo quiere confiscar por ostentación de arma blanca.
- La botella contará con un mecanismo de reserva o con un sistema de control de la presión interior.
- Reloj y profundímetro o descompresímetro digital.
- Cuchillo.
- Dos segundas etapas, aunque se recomienda llevar dos reguladores independientes
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